Liquidación (despido injustificado o rescisión imputable al patrón)
Subtotal liquidación$0.00
Total estimado bruto
$0.00
Esto no es todo lo que podrías tener derecho a recibir. Dos conceptos comunes que quedan fuera de este cálculo porque no se pueden generalizar:
Fondo de ahorro (prestación contractual — depende del vesting de la aportación patronal en tu empresa), y
Utilidades / PTU (Art. 117 LFT — se calcula sobre las utilidades de la empresa y suele pagarse por separado, en mayo del año siguiente).
En general, esta calculadora contempla lo que marca la ley (más los ajustes de contrato que capturaste arriba). Si tienes otras prestaciones por contrato individual o colectivo que no aparecen aquí, revísalas directamente con un abogado laboral o con RR.HH. de tu empresa.
Base legal y supuestos usados
Finiquito (Art. 87, 76, 80 LFT): salario devengado + aguinaldo proporcional + vacaciones proporcionales según tabla de "vacaciones dignas" (Art. 76, vigente desde 2023) + prima vacacional.
Liquidación (despido injustificado o rescisión por causa imputable al patrón — Art. 48, 50, 51, 52, 162 LFT): en el escenario modelado por esta calculadora se estima la indemnización de tres meses y la prima de antigüedad. Los 20 días por año se incluyen únicamente cuando aplica el supuesto correspondiente (ver siguiente punto).
20 días por año (Art. 50 LFT): a diferencia de lo que muestran muchas calculadoras, esto no es automático por el solo hecho de un despido injustificado. La jurisprudencia de la SCJN (registro 207990) establece que solo procede en los supuestos de los artículos 49, 52 y 947 LFT (el patrón queda eximido de reinstalar, o el trabajador rescinde por causa imputable al patrón). En "rescisión por causa imputable al patrón" se incluye automáticamente; en "despido injustificado" depende de la casilla que marques.
Prima de antigüedad (Art. 162 LFT): 12 días por año, calculados de forma proporcional al tiempo real de servicio (no solo años completos), conforme a la tesis de la SCJN registro 243040. Base topada a 2 veces el salario mínimo de tu zona. Procede siempre en despido (justificado o injustificado) y rescisión; en renuncia voluntaria solo si tienes 15 años o más de antigüedad.
Salario diario = salario mensual ÷ 30. Si capturaste un salario diario integrado para indemnización, se usa para la indemnización constitucional y los 20 días por año (donde la ley pide salario integrado); el resto de los conceptos usa tu salario mensual ÷ 30.
Esta calculadora asume un contrato por tiempo indeterminado. Los contratos por tiempo determinado tienen una fórmula distinta (Art. 50 fracc. I) que no está incluida todavía.
Estos montos son brutos, antes de ISR. La indemnización y la prima de antigüedad tienen una exención parcial de ISR (Art. 93 fracc. XIII LISR, hasta 90 UMA por año de servicio); el excedente se grava. Ese cálculo no está incluido aquí.
Herramienta informativa, no constituye asesoría legal, laboral ni fiscal. Verifica tu caso con un abogado laboral o contador antes de tomar decisiones. Valores de salario mínimo y UMA vigentes según CONASAMI/INEGI, publicados en el DOF para 2026 — confirma cifras actualizadas si usas esta calculadora en otra fecha.
Privacidad: los datos que capturas se procesan localmente en tu navegador y no se envían a ningún servidor.
Última revisión jurídica de esta herramienta: agosto de 2026. Ley Federal del Trabajo consultada en su versión vigente publicada por la Cámara de Diputados.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es el pago que te corresponde al terminar tu relación laboral, sin importar el motivo — renuncia, despido justificado o injustificado, o fin de contrato. Incluye lo que ya ganaste y no te han pagado: salario devengado, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y prima vacacional. Todo trabajador tiene derecho a su finiquito.
¿Qué es la liquidación?
La liquidación aplica cuando te despiden sin una causa justificada por la ley (Art. 47 LFT), o cuando tú mismo rompes la relación por una causa imputable al patrón (Art. 51 LFT). Se suma al finiquito e incluye la indemnización constitucional (3 meses de salario) y la prima de antigüedad, siempre. La indemnización adicional de 20 días por año no corresponde automáticamente en todo despido injustificado — depende del supuesto legal aplicable (Art. 49, 52 y 947 LFT). Si renuncias por tu cuenta o te despiden con una causa justificada, no te corresponde liquidación — solo finiquito.
Diferencia entre finiquito y liquidación
Motivo de salida
¿Finiquito?
¿Liquidación?
¿Prima antigüedad?
Renuncia voluntaria
Sí
No
Solo con 15+ años
Despido con causa justificada
Sí
No
Sí, proporcional a la antigüedad
Despido injustificado
Sí
Sí
Sí, proporcional a la antigüedad
Rescisión por causa imputable al patrón
Sí
Sí
Sí, proporcional a la antigüedad
¿Cómo se calcula cada concepto?
Aguinaldo proporcional (Art. 87 LFT): mínimo 15 días de salario al año, repartidos según los días trabajados en el año calendario.
Vacaciones proporcionales (Art. 76 LFT): según la tabla de "vacaciones dignas" vigente desde 2023 — 12 días el primer año, +2 por cada año hasta llegar a 20, y +2 cada 5 años después.
Prima vacacional (Art. 80 LFT): mínimo 25% sobre el pago de tus días de vacaciones.
Indemnización constitucional (Art. 48 LFT): 3 meses de salario, en despido injustificado o rescisión por causa imputable al patrón.
20 días por año (Art. 50 LFT): a pesar de que muchas calculadoras lo muestran como automático, la jurisprudencia de la SCJN dice que solo procede en supuestos específicos (Art. 49, 52 y 947 LFT) — no por el simple hecho de un despido injustificado.
Prima de antigüedad (Art. 162 LFT): 12 días de salario por año, calculados de forma proporcional al tiempo trabajado (no solo años completos), con tope de 2 veces el salario mínimo. Se paga siempre en cualquier despido y en rescisión; en renuncia voluntaria, solo con 15 años o más de antigüedad.
Preguntas frecuentes
¿Me toca liquidación si renuncio?
No. Si renuncias voluntariamente, no tienes derecho a la indemnización constitucional ni a la indemnización de 20 días por año derivada de los supuestos del Art. 50. Sí tienes derecho a tu finiquito completo, y si cumples al menos 15 años de servicios, también a la prima de antigüedad (Art. 162 LFT).
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con lo que me ofrecen?
Puedes buscar asesoría gratuita en la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) o acudir al Centro de Conciliación laboral de tu estado antes de firmar cualquier finiquito o liquidación.
¿Esta calculadora sustituye a un abogado?
No. Es una herramienta informativa para tener una idea aproximada antes de negociar o firmar. Cada caso tiene detalles que pueden cambiar el resultado — verifica siempre con un abogado laboral o contador antes de tomar una decisión.